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Para quienes formamos parte de la comunidad educativa de la escuela 4-145 Dr Armando Sergio Figueroa de la localidad de Tres Porteñas , es un hecho muy importante para nosotros el lanzamiento del BLOG DE LA ESCUELA ya que nos permitira tender nuevos puentes en la comunicacion con todos .
Esperamos que esta nueva herramienta sea de utilidad como asi tambien que entre todos podamos mejorarla .

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Escuela 4-145 “Dr. ARMANDO S. FIGUEROA” . AV. LIBERTADOR S/N –TRES PORTEÑAS, San Martín- Mendoza –Tel. 02623-496032 - CP: 5589

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ACUERDO DE CONVIVENCIA

RESOLUCIÓN INTERNA

ACUERDO DE CONVIVENCIA
VISTO la Resolución Nº 00604/02 y

CONSIDERANDO:

Que la mejora de la calidad de los aprendizajes así como el trabajo creativo en las instituciones escolares, se logra en un clima de respeto mutuo, donde tengan plena vigencia los valores fundamentales de convivencia,

Que la institución se caracteriza por un estilo de vida escolar democrático, que se identifica por el ejercicio responsable de la libertad, el respeto por el otro, el pluralismo de ideas, el diálogo y el consenso para resolver las distintas situaciones que se presentan.

Que el estilo de gestión tiende a garantizar un modelo de convivencia sustentado en valores éticos que permitan el desarrollo y afianzamiento de los procesos de enseñanza aprendizaje, y que vez ofrezca un marco referencia que contribuya al desarrollo personal y social de los alumnos.

Que es necesario adoptar medidas orientadas a garantizar la efectiva vigencia de tales valores, así como lograr una convivencia armónica en la institución.
Que la Convención sobre los derechos del niño, en su inciso segundo del artículo 28 dispone que "los estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño.

Que la Ley de Educación Provincial Nº 6970 en el inciso h del artículo 9º establece el derecho de los padres a "conocer y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la comunidad educativa",

Que se deberá garantizar a los alumnos el pleno ejercicio de su derecho de ser oídos previamente a la adopción de cualquier decisión que resuelva sobre su situación en relación con los hechos que se les atribuyen.

Que las normas de convivencia deben de propender a plasmar, entre otros, tales principios, así como la formación de actitudes y valores, como la justicia, la solidaridad, el respeto de los derechos de los demás, la responsabiliad en el cumplimiento de sus deberes, el ejercicio gradual de la libertad, la participación y el compromiso social.

Por ello el Consejo de Escuela resuelve:

Art. 1º: Apruébese el acuerdo de convivencia y disciplina elaborado con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa de la Escuela y que consta en los anexos 1 y 2.
Art.2º Deróguese el acuerdo de convivencia vigente hasta el 12 de agosto de 2003.
Art.3º: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

ANEXO 1

Deberes y derechos del Equipo de Conducción
Deberes
a. Los establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206, Ley Provincial de Educación y en el Decreto Nº 313/85 reglamentario del a Ley 4934.
b. Respetar a los miembros de la comunidad.
c. Hacer cumplir el régimen de convivencia
d. Hacer cumplir la normativa emanada del gobierno escolar.
Derechos
a. Los establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206, Ley Provincial de Educación y en el Decreto Nº 313/85 reglamentario del a Ley 4934.
b. Ser respetado por los alumnos, padres y personal de la escuela.

Deberes y derechos del docente:
Deberes:
a. Los establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206, Ley Provincial de Educación y en el Decreto Nº 313/85 reglamentario del a Ley 4934.
b. Presentación acorde al ejercicio de la profesión
c. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina
d. Asistir puntualmente a la escuela, participando del izamiento de la Bandera.
e. Hacer cumplir el régimen de convivencia.
f. Asistir puntualmente a la hora de clase.
g. Controlar el parte diario informando de las novedades que difieran con el mismo.

Derechos:
a. Los establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206, Ley Provincial de Educación y en el Decreto Nº 313/85 reglamentario del a Ley 4934.
b. Ser respetado por los alumnos, padres y personal de la escuela.
c. La participación en el Consejo de Escuela.
d. La participación en la elaboración del régimen de convivencia
e. Integrar el Consejo Académico.

Deberes y derechos de los padres:
Deberes:
a. Interiorizarse del rendimiento de sus hijos
b. Asistir al establecimiento periódicamente y cada vez que se lo convoque desde la institución
c. La participación en el Consejo de Escuela
d. La participación en la elaboración del régimen de convivencia
e. Colaborar con la institución para el cumplimiento del régimen de convivencia
f. Interiorizarse de los proyectos institucionales
g. Responsabilizarse de las actuaciones que el hijo tenga en la escuela y fuera de ella,
h. Apoyar y exigir a sus hijos ejerciendo la autoridad paterna en un clima de comprensión y afecto.
Derechos:
a. A ser informado por las autoridades y personal de la institución
b. La participación en el Consejo de Escuela
c. La participación en la elaboración del régimen de convivencia
d. Interiorizarse de los proyectos institucionales

Deberes y derechos de los alumnos:
Deberes:
a. La presentación de las alumnas será con EL UNIFORME ESCOLAR, zapatos, sin maquillaje, sin aros en el rostro, bien peinadas y en condiciones higiénicas. Los días de bajas temperaturas se permitirá pantalones azules. No podrán usar sombreros o gorras.
b. La presentación de los alumnos será de jean, camisa clásica de colores discretos o la remera de educación física de la escuela u otra de colores claros sin inscripciones y dentro del pantalón, en invierno con buzos que no tengan inscripciones o dibujos lesivos para el clima de convivencia que debe imperar en la comunidad educativa o pulóver que cumplan los mismos requisitos y un abrigo con colores sobrios, sin aros en el rostro, bien peinados y en condiciones higiénicas, sin el cabello teñido, y en caso de usarlo largo, deberá estar atado. Tampoco podrán usar sombreros o gorras. Están excluidos de esa prohibición los gorros que se usan como abrigo en los días de temperaturas extrema, excepto en los actos e izamiento de la bandera. Cuando los alumnos/as deban representar a la Institución, ya sea en desfiles escolares u otros eventos especiales, la presentación deberá ser:
Varones:
 Jean negro o azul
 Remera o buzo escolar
 Zapatos negros, no zapatillas
 Saco o pulóver azul
 En condiciones de higiene
 Con el cabello sin teñir
 Sin rastras y/o peinados punk
 En caso de tener el cabello largo deberá estar atado
 Sin aros en el ostro ni las orejas.
Niñas:
 Zapatos negros, no zapatillas
 Saco o pulóver azul
 En condiciones de higiene
 Sin rastas y/ o peinados punk
 Sin aros en el rostro
Este inciso se encuentra sujeto a modificación de acuerdo a las modas y situaciones particulares que se presenten
c. Asistir puntualmente a la escuela, participando del izamiento de la Bandera y respetando a la misma.
d. Respetar los horarios de clase establecidos
e. Colaborar con el clima de la clase, participar con interés en aprender y cumplir con lo acordado con el profesor de cada espacio curricular en los contratos pedagógicos.
f. Mantener la limpieza y buen estado del mobiliario, material didáctico y edificio de la escuela.
g. Respetar a los miembros de la comunidad educativa (directivos, personal docente y no docente, padres y pares)
h. Presentar ante el Consejo de Escuela para la aprobación la vestimenta que representará a la promoción o grupo de alumnos en cualquier actividad que se realice en la escuela y/o fuera de ella. Dicha vestimenta contará solamente con las siguientes leyendas: Nombre de la Escuela, Año de la Promoción, Curso y División, a modo de ejemplo: “Escuela N° 4-016 “Ing. Antonio Marcelo Arboit”, Promoción 2010, 4° 1°”. No se incluyen logos, símbolos, signos ni sobrenombres, ni otras inscripciones en la vestimenta.
i. Colaborar con el mantenimiento de la higiene de la escuela.
j. Respetar las normas de seguridad del establecimiento.

Derechos:
a. Los establecidos en la Ley Nacional de Educación 26206y la Ley Provincial de Educación.
f. La participación en el Consejo de Escuela.
g. La participación en la elaboración del régimen de convivencia
h. Integrar el Centro de Estudiantes
i. Representar a sus pares como delegado de curso
j. A ser informado de los proyectos institucionales y a participar en los mismos.
k. A ser respetado y escuchado por las autoridades, personal y alumnos de la escuela, siempre que se dirijan con corrección.
l. A ser educado
m. A aprender
n. Elegir los delegados de curso y miembros del centro de estudiantes.
o. Usar las instalaciones, materiales y elementos de la Escuela conforme a las normas de convivencia.
p. Proponer actividades recreativas, comunitarias, culturales, deportivas y de asistencia social.

Deberes y derechos de los celadores:
Deberes:
a. Mantener en condiciones de higiene las instalaciones de la escuela
b. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina
c. Respetar a los miembros de la comunidad
Derechos:
a. Ser respetado por los miembros de la comunidad
b. A ser respetados en su trabajo
c. A recibir colaboración de todos los estamentos de la escuela para mantener la higiene de la misma.


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